Subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Código de ayuda:

S55537/20

Norma:

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre. Orden de 21 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a apoyar a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda se calculará en base a la superficie de cultivo de la producción destruida entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie y de los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros por beneficiario y con las excepciones que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola dedicada a la producción de planta ornamental o flor cortada que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 209
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