Subvenciones por la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación.

Código de ayuda:

S45191/16

Norma:

ORDEN TSF/310/2016, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2591/2016, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones por la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de
trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 En el caso de la línea 1, la cuantía de la subvención viene determinada por las características de las
personas derivadas a las agencias por las oficinas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas entre tres y seis meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 120 euros.

Por inserción laboral: 280 euros.

b) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas entre tres y seis meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 200 euros.

Por inserción laboral: 400 euros.

c) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas entre seis y doce meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 200 euros.

Por inserción laboral: 400 euros.

d) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas entre seis y doce meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 200 euros.

Por inserción laboral: 400 euros.

e) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas entre seis y doce meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 300 euros.

Por inserción laboral: 800 euros.

f) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas entre doce y veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 800 euros.

g) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas entre doce y veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 800 euros.

h) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas entre doce y veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

i) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas más de veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

j) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas más de veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

k) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas más de veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

2 En el caso de la línea 2, la cuantía de la subvención viene determinada por las características de las
personas de la bolsa propia de las agencias y asignadas por las oficinas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas entre tres y seis meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 120 euros.

Por inserción laboral: 400 euros.

b) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas entre tres y seis meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 120 euros.

Por inserción laboral: 400 euros.

c) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas entre tres y seis meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 240 euros.

Por inserción laboral: 800 euros.

d) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas entre seis y doce meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 240 euros.

Por inserción laboral: 800 euros.

e) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas entre seis y doce meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 240 euros.

Por inserción laboral: 800 euros.

f) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas entre seis y doce meses de forma ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

g) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas entre doce y veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

h) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas entre doce y veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.200 euros.

i) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas entre doce y veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.800 euros.

j) Personas entre 30 y 44 años, inscritas como desempleadas más de veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.800 euros.

k) Personas entre 45 y 54 años, inscritas como desempleadas más de veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.800 euros.

l) Personas entre 55 y 59 años, inscritas como desempleadas más de veinticuatro meses de forma
ininterrumpida.

Por adscripción: 330 euros.

Por inserción laboral: 1.800 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que tengan la condición de agencias de colocación a fecha 20 de octubre de 2016 y que dispongan, en esta misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el Espacio Telemático Común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de prospección de empresas para la captación de las ofertas a las que se derivarán las
candidaturas de las personas asignadas a la agencia de colocación.

b) Acciones relacionadas con la valoración del perfil profesional, aptitudes y conocimientos y de la cualificación profesional en relación con los requerimientos y características de los puestos de trabajo derivados de las acciones de prospección mencionadas en el punto anterior.

c) Acciones de seguimiento de las candidaturas propuestas por la agencia de colocación con las empresas y las personas candidatas, para comprobar los resultados de las derivaciones e introducir mejoras en próximas acciones de derivación.

d) Acciones de preparación de las entrevistas laborales que sean consecuencia de las candidaturas propuestas por la agencia de colocación.

e) Acciones para la mejora de los resultados de intermediación dirigidas a reforzar la intermediación laboral de las personas.

Requisitos:

a) Disponer de la capacidad técnica y operativa para ejecutar las actuaciones subvencionables, que queda
acreditada por disponer de la condición de agencia de colocación en los términos del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 de 2 de junio, en el caso de aquellos beneficiarios que sean empresas de 50 o más trabajadores.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el caso de aquellos beneficiarios que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

n) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

o) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

p) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) En el caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deben realizar al menos un 40% de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en el caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deben realizar al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.

r) No haber sido objeto de una revocación total por incumplimiento de obligaciones previstas en esta Orden de bases o en la Orden EMO/227/2014, de 25 de julio y/o en la Orden EMO/299/2015, de 21 de septiembre, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas paradas en colaboración con agencias de colocación.

s) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la agencia beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el caso de que la convocatoria establezca que se atenderá a menores.

t) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad haciendo constar la declaración detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y/u obtenida.

u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7252
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7252
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento