Subvenciones por los daños causados por las inundaciones en los establecimientos comerciales.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S48473/10Norma:
Resolución de 5 de agosto de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar con urgencia las medidas necesarias que permitan paliar y reparar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Otras
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el coste de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad comercial desarrollada en el local, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a diez mil euros (10.000 euros) por establecimiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que sean titulares de establecimientos comerciales y que ejerzan la actividad comercial en establecimientos radicados en el principado de asturias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerará inversión subvencionable el importe de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad comercial desarrollada en el local, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de seguros y las compañías de seguros.Requisitos:
• Que en el local comercial para el que solicita la subvención se produjesen daños materiales directamente causados por las inundaciones acaecidas entre los días 10 y 16 del mes de junio de 2010, debiendo quedar acreditada dicha relación de causalidad.• El local comercial para el que solicita subvención debe estar dado de alta en alguno de los epígrafes incluidos en la división 6 del impuesto de actividades económicas en la fecha en que se produjeron las inundaciones (entre el 10 y el 16 de junio de 2010) y continuar en el momento de formular la solicitud.
también se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (Epígrafe 972.1) y los servicios fotográficos (Epígrafe 973.1).
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.
Documentos asociados
Boletín:
09/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento