Subvenciones por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Código de ayuda:

S26291/06

Norma:

Orden de 26 de julio de 2006. Orden de 24 de Septiembre de 2007. Orden de 19 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio en materia de las competencias que tiene atribuidas, y entidades de derecho público que de ella dependen, como medida de fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social a la que se destina la subvención.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) En cada convocatoria se establecerán la reglas para determinar el importe de la subvención, atendiendo a las características de la misma, a la realización, completa o parcial de la actividad pública, de interés social o a la consecución de la finalidad pública subvencionada, teniendo que sujetarse dichas reglas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Dependiendo de cada tipo de subvención, el órgano convocante podrá determinar la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, con lo correspondientes requisitos.

2) En cada convocatoria se establecerán los gastos susceptibles de subvención.
En caso de que éstos no se determinen, se estará a lo que señala el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y las agrupaciones que además de realizar la actividad u objeto que fundamente el otorgamiento de la subvención, cumplimente las obligaciones señaladas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los
requisitos indicados en las presentes bases, así como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias, y que hayan estado seleccionados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.

La selección de los beneficiario se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso, cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí que reúnan los pertinentes requisitos. En estos casos, las solicitudes se podrán resolver individualmente,
aunque no haya acabado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
En cualquier caso, se habrá de desarrollar el procedimiento elegido para la selección de los beneficiarios, atendiendo a las características de cada subvención, en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto las subvenciones de esta Consejería que se han de regir por estas bases, son las siguientes:

Concesión de ayudas económicas a las inversiones de activos fijos destinados al sector del transporte regular de viajeros por carretera, transporte discrecional de viajeros en autobús y al servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo.

Compensación de las reducciones del precio del billete de servicio público de transportes de viajeros por carretera de pensionistas y mayores de 65 años y para los miembros de familias numerosas.

Así como, aquéllas que, atribuibles a esta Consejería, puedan estar incluidas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

En las correspondientes convocatorias habrán de especificar y delimitar las ayudas de las actividades que se pretenden fomentar.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras (Derogada) Descargar Documento
Boletín: 18/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/10/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Adaptación Normativa (Derogada) Descargar Documento
Boletín: 29/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento