Subvenciones por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social, a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S02819/17Norma:
RESOLUCIÓN 3017/2016, de 30 de diciembre. RESOLUCIÓN 423/2018, de 11 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de febrero de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de personas en situación de exclusión social, para desarrollar con ellos itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlos a la empresa ordinaria.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/15.png)
Convoca:
Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El gasto máximo destinado a esta convocatoria es de 1.632.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.b) Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de las empresas de inserción sociolaboral:A) Salarios.
En la subvención por salarios de las personas trabajadoras en las empresas de inserción sociolaboral, previstas en la base 3.ª, se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
b) Subvención equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
B) Cuotas empresariales a la Seguridad Social.
La subvención por cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida los periodos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional, durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/01/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
26/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
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