Subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos publicos adscritos - Convocatoria 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S76028/08Norma:
ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolucion de 20 de abril de 2009. Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por parte delMinisterio de Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos, cuya finalidad sea la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres, así como la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Otras
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas.b) Las entidades de naturaleza jurídico privada.
c) Las Administraciones y entidades públicas.
Requisitos:
Los becarios/as y demás personas físicas, con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir, como mínimo, los siguientes:a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
3. En el caso de que los solicitantes sean entidades de naturaleza jurídico privada, y con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.
c) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o sus Organismos Públicos adscritos.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
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