Subvenciones previstas destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

Código de ayuda:

S28019/21

Norma:

Ley 12/1990, de 26 de julio. Real Decreto 1161/2020, de 22 de diciembre. Orden de 24 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1161/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias con objeto de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias y garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, e incluir las bases reguladoras que han de regir dicha convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan a esta convocatoria créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas jurídicas, entidades locales, corporaciones de derecho público, heredamientos, comunidades de aguas de Canarias y comunidades de usuarios previstas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y en la legislación estatal de aguas, que suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de potabilizadoras y que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado séptimo del resuelvo de la Orden citada en el encabezamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en las plantas potabilizadoras, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, serán subvencionables, hasta un máximo del 10% de la subvención concedida, los costes generales vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo el informe técnico exigido en la letra f), del número 2, del apartado séptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes financieros debidos a la tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes así como el coste de personal imputado a la gestión de la subvención, debiendo presentar informe detallado de las horas empleadas.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas, entidades locales, corporaciones de derecho público, heredamientos, comunidades de aguas de Canarias y comunidades de usuarios previstas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y en la legislación estatal de aguas, que suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de potabilizadoras. También podrán acogerse a estas ayudas, aquellas personas jurídicas que produzcan agua para el riego en su explotación agrícola, que tendrá consideración de autoconsumo.

Asimismo podrán acogerse aquellas personas físicas que acrediten la propiedad de un pozo o una planta desaladora cuyo objeto sea el suministro de agua para riego de su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75%, debiendo justificar la utilización del 25% del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.

d) Que las personas jurídicas no se encuentren en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) Estar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Documentos asociados

Boletín: 18/09/1990
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