Subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2008, Bases y Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S21028/08

Norma:

ORDEN de 17 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas “InnoEmpresa”, destinadas al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, reguladas en el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema
de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, que se recoge en el anexo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los límites máximos de subvención serán del 60% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 18.000 euros para Pymes y de 55.000 euros para Organismos Intermedios y del 50% para el resto de las ayudas que no sean inversiones materiales e inmateriales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que cuenten con uno o más empleados, y los Organismos Intermedios,
pertenecientes a sectores de actividad incentivables indicados en la base quinta, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Pymes de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como los Organismos Intermedios que realicen actividades de apoyo a las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es objeto de subvención la realización de proyectos de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A y con los requisitos específicos que para cada programa se detallan en el mismo:

1) Innovación organizativa y gestión avanzada.
2) Innovación tecnológica y calidad.
3) Proyectos de innovación en colaboración.

Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de realización y de justificación previsto en la disposición tercera del anexo de la Orden de convocatoria, en los que se cumplan las condiciones de que, en ningún caso, el coste de adquisición de dichos gastos sea superior al valor del mercado y que, los mismos, hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de ejecución determinado en el referido apartado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el anexo Apara cada uno de los programas:

Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición, incluyendo equipamiento
informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos
Intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el
proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios y para Pymes exclusivamente en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (actuación apoyable 2.2).

Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos, prestados por entidades externas al beneficiario.

Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal técnico del Organismo Intermedio del punto 2 de este apartado, hasta los importes máximos establecidos en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.

Gastos generales, necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.

Requisitos:

El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.

Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención:

El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 1 de enero de 2008. Sin perjuicio
de ello, serán abonables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada que hayan sido efectivamente pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad.

El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de diciembre de 2008.

Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Real Decreto 1579/2006 Descargar Documento
Boletín: 27/03/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 62
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/03/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento