Subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesion de ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S42337/08

Norma:

Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre. ORDEN de 23 de mayo de 2008. ORDEN de 3 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones para la renovación del parque nacional de tractores, previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre. El objeto y finalidad de las subvenciones que se convocan son los establecidos en el artículo 1º del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10
años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.
Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

El nuevo tractor o máquina debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 111
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento