Subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiacion de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio de 2008.

Código de ayuda:

S26928/08

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2008, de las subvenciones destinadas a acciones de apoyo técnico para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores de leche que:

a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de
la tasa suplementaria.
b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la
leche obtenida en ella.

Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones
higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

Podrán presentar solicitudes las siguientes entidades que presenten y vayan a aplicar los programas referidos en el artículo 5 del RD 460/2002, de 24 de mayo:

Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos
establecidos en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo anterior.

En el caso de leche de vaca:

Los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente y que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1679/1994 o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento