Subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiacion de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio de 2008.
Código de ayuda:
S26928/08Norma:
ORDEN de 10 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2008, de las subvenciones destinadas a acciones de apoyo técnico para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los productores de leche que:a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de
la tasa suplementaria.
b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la
leche obtenida en ella.
Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones
higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.
Podrán presentar solicitudes las siguientes entidades que presenten y vayan a aplicar los programas referidos en el artículo 5 del RD 460/2002, de 24 de mayo:
Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos
establecidos en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo anterior.
En el caso de leche de vaca:
Los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente y que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1679/1994 o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento