Subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Código de ayuda:

S28164/24

Norma:

Resolución de 16 de diciembre de 2024. Orden de 19 de mayo de 2017. Resolución de 16 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía en el ejercicio 2025.

Se entenderá por cortometraje, la obra audiovisual realizada en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 85.000,00 euros con la distribución por anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del cortometraje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas.

Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica.

En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y estar establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/12/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/12/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 07/01/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 03
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento