Subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promocion del tejido profesional del teatro, la musica, la danza y los espectaculos dirigidos al publico infantil y juvenil, en Andalucia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07255/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2012. Orden de 28 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones previstas en la mencionada Orden de 28 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción
del tejido profesional del teatro, la música, la danza y los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil, en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuantía máxima de la subvención: 30.000 €.

b) Porcentaje máximo de la subvención: 75%.

Cuantía máxima de la subvención: 90.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción y
gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música y la danza, con sede permanente en Andalucía en caso de personas jurídicas, o con vecindad administrativa en Andalucía , para el caso de las personas físicas, y que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a
las distintas modalidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la distribución de espectáculos.

Proyecto de giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés, referidos a espectáculos de teatro, música, danza y dirigidos al público infantil y juvenil, cuyo plazo de ejecución se inicie dentro del año en curso en el que se realice la correspondiente convocatoria, y finalice como máximo dentro del año siguiente al de la mencionada convocatoria.
En el área artística de danza, los proyectos de creación de danza contemporánea, danza clásica y danza española en sus variantes de danza estilizada y escuela bolera.

b) Apoyo a la producción de espectáculos.

Proyecto de producción de espectáculos de teatro, música, danza y dirigidos al público infantil y juvenil, cuyo plazo de ejecución se inicie dentro del año en curso en el que se realice la correspondiente convocatoria, y finalice como máximo dentro de los dos años siguientes al de la mencionada convocatoria,
referidos a en las siguientes sub-modalidades:

1. Planes de producción.

2. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.

Requisitos:

El ejercicio profesional de la actividad objeto de la subvención constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiario, por lo que la misma deberá quedar debidamente acreditada junto a la solicitud, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa del alta en el epígrafe correspondiente en el caso de que la persona solicitante sea persona física (profesional autónomo) bien mediante la aportación de los estatutos o documentación equivalente donde se concrete el objeto social de la entidad, en el caso de que se trate de una persona jurídica.

Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario (conforme al modelo que se adjunte en la convocatoria). En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 47
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento