Subvenciones públicas 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.
Código de ayuda:
S10237/24Norma:
Resolución de 15 de mayo de 2024. Resolución de 29 de junio de 2022. Resolución de 30 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a empresas y autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Formación
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada línea de subvención, será la expresada a continuaciónLínea 1.—166.000 euros
Línea 2.—110.000 euros
Línea 3.—200.000 euros
Línea 4.—450.000 euros
Línea 5.—130.000 euros
Línea 6.—90.000 euros
Línea 7.—40.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o persona jurídica que tenga la condición de empresa o profesional con domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se admitirá como gasto subvencionable el derivado de alquileres o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y si son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, con un máximo de un 20% de la cuantía subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
29/06/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/05/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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24/05/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 14
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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22/01/2025
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