Subvenciones públicas 2025, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Código de ayuda:
S08846/25Norma:
Resolución de 24 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto modificar las bases reguladoras y convocar subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases y convocatoria pública, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:- Línea A. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por particulares, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro (AYUD0397T01).
- Línea B. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por empresas (AYUD0397T02).
- Línea C. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por Entidades Locales (AYUD0397T03).
- Línea D. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por fundaciones u organismos públicos de titularidad autonómica con personalidad jurídica propia (AYUD0397T04).
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Total, para las cuatro líneas: 431.006 euros.La cuantía de cada línea de subvención, será la expresada a continuación:
Línea A. 35.000 euros.
Línea B. 44.833 euros.
Línea C. 305.511 euros.
Línea D. 45.662 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Línea A: Particulares, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.1.1. Al amparo de la línea A podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación o fundación cultural, pública o privada, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
1.2. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el registro de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
1.3. Si es una fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. Línea B: Profesionales y empresas privadas.
2.1. Al amparo de la línea B podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
2.2. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.
3. Línea C: Entidades locales.
3.1. Al amparo de la línea C podrá solicitar estas ayudas cualquier entidad local u organismo de ella dependiente participado íntegramente por aquella que gestiones espacios de artes escénicas o musicales.
3.2. A estos solicitantes se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
4. Línea D: Fundaciones y organismos públicos dependientes de la Administración autonómica.
Al amparo de la línea D podrá solicitar estas ayudas cualquier fundación u organismo público dependientes de la Administración del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de inversiones reales. Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100% de su coste.b) Los gastos de asistencia técnica necesarios para la correcta ejecución del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20% de su coste.
c) Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10% de su coste.
d) Alquiler de equipos: sólo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto. O Declaración firmada con el compromiso de ejecutar la compra del mismo.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/04/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento