Subvenciones publicas a personas trabajadoras, que cubran los gastos derivados de los servicios para la atencion de hijos/as y menores en acogimiento o tutela, para conciliar su vida laboral, familiar y personal.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S58937/10Norma:
Orden de 26/10/2010. Resolución de 27/10/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2011, las subvenciones dirigidas a cubrir los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos/as o menores en acogimiento o tutela, que convivan y estén a cargo de las siguientes personas beneficiarias: los trabajadores y trabajadoras en activo, las unidades familiares formadas por matrimonios o parejas de hecho de trabajadores/as en activo y las mujeres víctimas de violencia de género.Los objetivos de estas subvenciones son:
a) Facilitar la conciliación del derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, con las responsabilidades familiares y personales.
b) Fomentar el acceso y permanencia en el empleo de las mujeres con menores a su cargo.
c) Promover una modificación en los roles y estereotipos de género a través del fomento de un reparto más equitativo de las tareas de cuidado entre los hombres y las mujeres.
Categorías Subvención
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será la mitad del importe de los gastos debidamente justificados correspondientes al periodo referido en el apartado 1 de la Base 8, salvo que corresponda un importe inferior con motivo de la aplicación del prorrateo del importe global de las disponibilidades presupuestarias que se señalen en la oportuna convocatoria, a tenor de lo establecido en la Base 6.En todo caso, el importe máximo a subvencionar por los gastos anuales no podrá ser superior a 1.200 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se detallan a continuación, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no se hallen en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y cumplan además los requisitos establecidos en la Base siguiente de la presente Orden:a) Las mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan hijos/as o menores en acogimiento o tutela, que convivan con ellas y se hallen a su cargo.
b) Los trabajadores y trabajadoras en activo, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan hijas/os o menores en acogimiento o tutela, con quienes convivan y se hallen a su cargo.
En el caso de que los trabajadores y las trabajadoras expresados en la letra b) estén unidos mediante matrimonio o pareja de hecho, la condición de beneficiaria corresponde a la unidad familiar, asumiendo sus miembros, de forma solidaria, las obligaciones establecidas en esta Orden. A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de representante de la agrupación quien figure como titular principal en la solicitud de subvención.
La edad de hijos/as y menores en acogimiento o tutela a quienes se hace referencia deberá ser siempre inferior a 8 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de Centros de Atención a la Infancia y del primer ciclo de Educación Infantil, que tengan las autorizaciones administrativas pertinentes para su funcionamiento.b) Gastos de Comedor Escolar.
c) Gastos de atención de menores por ampliación del horario escolar en las instalaciones de los Centros Educativos, incluidos los servicios en periodo vacacional.
d) Gastos salariales y de Seguridad Social por la contratación de personal al servicio del hogar familiar. Se excluye la contratación de familiares, hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad.
e) Gastos por servicios domiciliarios para la atención de las necesidades del hogar o cuidados personales por trabajadoras/ es autónomas/os, sociedades laborales o mercantiles.
Requisitos:
a) Trabajar por cuenta ajena, durante un mínimo de 270 días dentro del año que sirve de referencia para la subvención de acuerdo con la Base 8.1. Los días de ejercicio del derecho de huelga, así como los días en incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses, se computarán como días trabajados.b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
c) No ser personal de las Administraciones Públicas al que le sea de aplicación total, parcial o supletoria el Estatuto del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, a excepción del personal de las fundaciones y empresas públicas.
d) Tener una renta familiar anual inferior a 42.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento