Subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Codigo REAY IND035) - Modificaciones.
Código de ayuda:
S00291/10Norma:
ORDEN EYE/2393/2009. REGLAMENTO (CE) No 800/2008 de 6 de agosto de 2008. ORDEN EYE/166/2010, de 5 de febrero. ORDEN EYE/1160/2010, de 6 de agosto.Plazo de Solicitud:
Consultar Artículo 9 de la presente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables excepto solar.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Entidades Locales.b) Comunidades de Propietarios.
c) Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.
d) Personas físicas.
e) Empresas, incluidas PYMES y empresas de servicios energéticos (ESE).
f) Trabajadores por cuenta propia agrarios.
g) Asociaciones de empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse las actuaciones que se hayan ejecutado desde el 1 de enero de 2009 y/o puedan ejecutarse hasta el 15 de septiembre de 2010, incluidas dentro de las líneas de actuación que se indican mas abajo, excepto para aquellas actuaciones que se lleven a cabo por Entidades que tengan la condición de empresas, en cuyo caso serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y puedan ejecutarse hasta el 15 de septiembre de 2010, incluidas dentro de las líneas que se indican a continuación.Documentos asociados
Boletín:
09/08/2008
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 214
Documento: Reglamento (CE) n.º 800/2008 Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 214
Documento: Reglamento (CE) n.º 800/2008 Descargar Documento
Boletín:
31/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
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Boletín:
12/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 155
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 155
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