Subvenciones publicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en energias renovables excepto solar, para personas fisicas y juridicas que no tienen la condicion de empresa y para Entidades Locales - Modificación.

Código de ayuda:

S06446/08

Norma:

ORDEN EYE/2061/2007, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/459/2008, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energías renovables, excepto solar, en Castilla y León, para personas físicas y jurídicas que no tienen la condición de empresas y para las Entidades Locales, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

a) Las Entidades Locales.

b) Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

c) Personas Físicas.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención, siempre que no desempeñen actividad económica, carezcan de ánimo de lucro y no tengan la condición de empresa.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras, COnvocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento