Subvenciones publicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en energias renovables excepto solar, para personas fisicas y juridicas que no tienen la condicion de empresa y para Entidades Locales - Modificación.
Código de ayuda:
S06446/08Norma:
ORDEN EYE/2061/2007, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/459/2008, de 13 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energías renovables, excepto solar, en Castilla y León, para personas físicas y jurídicas que no tienen la condición de empresas y para las Entidades Locales, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.a) Las Entidades Locales.
b) Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.
c) Personas Físicas.
Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención, siempre que no desempeñen actividad económica, carezcan de ánimo de lucro y no tengan la condición de empresa.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras, COnvocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras, COnvocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
25/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
25/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento
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