Subvenciones publicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el area de influencia socioeconomica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S68555/07

Norma:

ORDEN de 22 de octubre de 2007. Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2008 para el otorgamiento de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de crédito inicial total para el año 2008 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero de la presente Orden es de 800.000,00 euros, que se distribuye entre los distintos tipos de beneficiarios de la según los porcentajes que a continuación se relacionan:

a) Para entidades locales el 66,25% (530.000,00 euros) del crédito disponible, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.760.077.36008.

b) Para personas físicas y entidades empresariales el 23,75% (190.000,00 euros) del crédito
disponible, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.770.077.36008.

c) Para asociaciones sin fin de lucro el 10,00% (80.000,00 euros) del crédito disponible,con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.780.079.36008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden:

1. Entidades locales:
a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla.
b) Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
c) Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

2. Entidades empresariales:
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
b1) Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b2) Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
b3) Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional o en su zona periférica de protección actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los
instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro:
a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de
actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros:
a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

Quedará excluido de la condición de beneficiario todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades mercantiles que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) Iniciativas públicas o privadas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a disminuidos y a ofrecer información sobre el Parque Nacional adaptada a dicho colectivo.

2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 246
Documento: Real Decreto 1229/2005 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento