Subvenciones publicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el area de influencia socioeconomica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S61273/10Norma:
ORDEN de 27 de octubre de 2010. REAL DECRETO 1229/2005, de 13 de octubre. ORDEN de 9 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2012 para el otorgamiento de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el área de infl uencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar podra llegar hasta el cien por cien de la inversión; la cuantía efectiva se fi jará en función de las disponibilidades presupuestarias, respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Entidades locales:a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, para los créditos transferidos por la Administración General del Estado.
2. Entidades empresariales:
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos: Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional o cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
4. Instituciones sin fines de lucro:
a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
5. Otros:
a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) Iniciativas públicas o privadas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física o psíquica y a ofrecer información sobre el Parque Nacional adaptada a dichas personas.
i) Iniciativas públicas o privadas que contribuyan al desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional siempre y cuando no contravengan las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del Parque Nacional o en sus instrumentos de planificación.
2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.
Requisitos:
Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones y ayudas a que se refi ere la presente orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y resto de normativa aplicable en la materia de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
14/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
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Boletín:
15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
16/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 63
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 63
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