Subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S06400/10Norma:
DECRETO 158/2008, de 25 de julio. ORDEN de 28 de diciembre de 2009. ORDEN de 23 de julio de 2010. ORDEN de 3 de diciembre de 2010. ORDEN de 29 de diciembre de 2010. ORDEN de 1 de marzo de 2011. DECRETO 88/2011, de 20 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de marzo de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2011 destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente determinada en el Anexo I, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, previstas en el artículo 4.1.b) y Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstas en el artículo 2.1 del citado decreto, inscritas en los Registros de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la impartición de las especialidades solicitadas.Estos son:
a) La Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:
1.º. Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.
2.º. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
3.º. Los Centros Sectoriales de Formación para el Empleo y los demás centros de la Consejería de Igualdad y Empleo que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contempladas en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
c) Las empresas, asociaciones de empresas y entidades que desarrollen acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados por la Consejería de Igualdad y Empleo para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
e) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados:a) Acciones formativas de la oferta preferente determinada por la Consejería de Igualdad y Empleo según el artículo 3 del presente Decreto y otras acciones formativas cuyo objetivo prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria de la Consejería de Igualdad y Empleo o excepcionalmente mediante concesión directa, conforme a las bases que en este Decreto se establecen.
b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, subvencionadas en régimen de concesión directa según lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 148
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05/02/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 24
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Boletín:
25/02/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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07/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
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06/08/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 151
Documento: Segunda Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
25/08/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 164
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21/09/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
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Boletín:
21/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
11/02/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 29
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Ampliación plazo de solicitud. Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento
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