Subvenciones públicas de acciones del Plan Nacional de Formacion e Insercion Profesional en el ambito de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el año 2008.

Código de ayuda:

S11164/08

Norma:

Resolucion de 14 febrero de 2008. ORDEN de 22 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria 2008: hasta el 06/03/08. El resto de acciones contempladas en las bases: en cualquier momento del año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para la programación de acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (en adelante, Plan FIP) en el ámbito territorial de La Rioja en el año 2008 y para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de las mismas, de acuerdo con la Orden de 22 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. núm.13, de27 de enero).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones a otorgar para la ejecución de acciones del Plan FIP en La Rioja tienen como exclusivo objeto la compensación de los costes derivados de su realización y son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe a subvencionar por cada curso tendrá una cuantía máxima inicial que se concreta en el producto del número de horas por el número de alumnos y por el importe de los módulos A y B de la especialidad; ello conforme a lo previsto en la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. núm. 304, de 21 de diciembre).
Las cuantías de los módulos de las especialidades pueden ser consultadas en la página web del Servicio Riojano de Empleo.

3. La cuantía máxima inicial de la subvención para la acogida de alumnos en prácticas será, de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. núm. 304, de 21 de diciembre), de 13,50 euros por alumno y día de prácticas.

4. Las cuantías previstas en los dos puntos anteriores se adecuarán, en su caso, a las actualizaciones que para este tipo de subvenciones pudieran establecerse por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. No obstante, la cuantía máxima final de la subvención estará condicionada a los resultados de la ejecución de las acciones en lo referido a número de horas realizadas y el número de alumnos computables.

6. En las subvenciones previstas para la ejecución de cursos, son alumnos computables los que finalizan las acciones y los que las abandonan por contratación; para el cálculo de la parte correspondiente al módulo A, son asimismo computables hasta un máximo de dos alumnos que causen baja en la segunda mitad del curso por motivos distintos a la contratación.

7. En las prácticas, son alumnos computables todos los que las inician.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de cursos en régimen de concurrencia competitiva al amparo de esta convocatoria los beneficiarios descritos en la letra a del punto 1 del artículo 4 de la Orden de bases reguladoras.

Los solicitantes de subvenciones de adjudicación directa deberán responder a las exigencias contempladas en la Orden de bases reguladoras, según los distintos supuestos.

En cualquier caso, todos los solicitantes deberán reunir los requisitos que para ser beneficiarios se recogen en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras.

Los trabajadores desempleados que de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras sean destinatarios de las acciones formativas objeto de esta resolución podrán solicitar su participación en las mismas en el modelo normalizado que figura como anexo IV a esta resolución o a través del sitio
www.larioja.org/empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con carácter anual, el Servicio Riojano de Empleo elaborará una programación de acciones formativas del Plan FIP en La Rioja que incluirá cursos de formación profesional ocupacional y prácticas no laborales de alumnos en empresas.

Responderá a las necesidades y las prioridades que en materia de formación profesional ocupacional se prevean en el mercado laboral riojano para dicho año y a los objetivos que el Servicio Riojano de Empleo establezca.
En un mismo año podrán realizarse programaciones complementarias cuando así lo aconseje la necesidad de mano de obra cualificada y la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que de ellas se derive.

2. Los cursos de formación profesional ocupacional podrán ser de carácter presencial o a distancia:
a) Los cursos presenciales responderán a las especialidades en situación de alta en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público Estatal de Empleo, especialidades cuyos programas pueden ser consultados en la web del Servicio Riojano de Empleo. Si dichas especialidades son susceptibles de ser moduladas, los cursos responderán a los contenidos formativos de una o varias Unidades de Competencia. En función del contenido de las especialidades y del colectivo a que se dirijan, los cursos podrán incluir, asimismo, especialidades de formación complementaria contempladas en dicho Fichero.
b) Los cursos a distancia estarán sujetos a lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación en Inserción Profesional (B.O.E. núm. 106, de 4 de mayo) y el artículo 19 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de abril de 1994, por laque se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 61/1993 (B.O.E. núm. 101, de 28 de abril)

3. La ejecución de los cursos se realizará mediante:
a) medios propios del Servicio Riojano de Empleo, con personal fijo de su plantilla o contratado a esos efectos, y
b) medios ajenos, a través de centros colaboradores del Servicio Riojano de Empleo para la ejecución del Plan FIP, ubicados en La Rioja.
Estos cursos podrán efectuarse, o no, con compromiso de contratación de los alumnos por parte de los solicitantes de los mismos o por terceros.

4. Las prácticas no laborales se realizarán en empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los cursos que se realicen mediante medios ajenos y las prácticas no laborales podrán ser subvencionados a través del Servicio Riojano de Empleo en los términos que establece esta Orden.

6. Las acciones formativas se ejecutarán dentro de los márgenes temporales que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Con carácter general, se realizarán en el año en que sean programadas. No obstante, su ejecución podrá ser de carácter bienal (inicio en el año de programación y finalización en el siguiente, si bien la subvención se concederá con cargo al primer ejercicio) en lo siguientes supuestos:
a) Cuando las horas lectivas de la acción formativa sean superiores a 500 horas.
b) Cuando los factores de estacionalidad del mercado de trabajo o los contenidos de la acción formativa hagan conveniente el desarrollo total o parcial de la acción formativa durante el último trimestre de un año y primero del siguiente.
c) Cuando exista algún motivo objetivo y de oportunidad no contemplado en los apartados a) y b) anteriores que justifique el carácter bienal de la ejecución, basado fundamentalmente en la adecuación de los medios disponibles con los plazos necesarios para la ejecución de las acciones. Tal extremo deberá ser informado por la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.
La ejecución bienal se hará constar en la solicitud de programación, salvo que la causa que la motive se produzca con posterioridad al plazo de solicitud, en cuyo caso el beneficiario de la subvención deberá solicitarlo al Servicio Riojano de Empleo y ser autorizada mediante resolución de su presidente.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden los que:

a) de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) se hayan efectuado en el año o los años naturales correspondientes a la ejecución de la acción, salvo los gastos de amortización que se referirán al período de ejecución.
c) hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo para su justificación.
d) correspondan a las acciones objeto de subvención, de forma íntegra o proporcional
e) respondan a los conceptos que se enumeran en este artículo.

2. En las subvenciones para la ejecución de cursos, serán gastos subvencionables:

a) Con imputación a la cuantía de módulo A de la subvención:
- gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios y las cotizaciones empresariales, o el precio del servicio externo.
- gastos de preparación, seguimiento, control y evaluación de la actividad docente (no podrán superar el 20% del módulo A).
b) Con imputación a la cuantía de módulo B de la subvención:
- Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a los alumnos asegurados por el período de asistencia al curso.
- Gastos de medios y materiales utilizados durante el curso.
- Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Habrán de tener una relación directa con la acción formativa y referirse a su período de ejecución. No podrán superar el 25 por 100 de la parte del módulo B.
El beneficiario declarará el precio y año de compra, las amortizaciones efectuadas en años anteriores y la amortización a realizar en el año, expresadas en porcentaje y cuantía, las horas de utilización anuales y las de utilización en la acción para cada instalación, equipo o herramienta.
- Gastos de energía eléctrica, de combustibles así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
- Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso
- Gastos de personal directivo y administrativo necesarios
- Alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria
- Seguros
- Teléfono y comunicaciones
- Preparación y gestión de cursos
- Gastos de administración del Centro Colaborador necesarios para su puesta en marcha y permanencia en la actividad
- Publicidad necesaria para la ejecución del curso
c) Se podrán imputar gastos de difícil justificación por un importe que no podrá ser superior al 10% de la suma del gasto justificado y abonable en el módulo A y en el módulo B. Dentro de este apartado se admitirán:
- Gastos derivados de las garantías bancarias de los anticipos concedidos.
- Gastos efectuados en cualquiera de los conceptos subvencionables en el módulo A y en el módulo B que no puedan ser admitidos en su correspondiente módulo como consecuencia de la cuantía máxima de los mismos.
- Otros gastos relacionados con la acción no contemplados en los conceptos anteriores
En las subvenciones para la ejecución de prácticas no laborales, se compensarán los gastos efectuados por las empresas de acogida de los alumnos que respondan a lo siguientes conceptos:
a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos en prácticas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a los alumnos asegurados por el período de realización de las prácticas
b) Gastos de medios y materiales didácticos utilizados durante la realización de las prácticas
c) Gastos de medios de protección de uso personal de los alumnos en prácticas
d) Gastos de tutoría, que se aplicarán en función de las horas de dedicación a la tutorización del alumno en prácticas por el personal asignado dentro de la empresa para esa función.

Requisitos:

Plazo para el inicio:

Los acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta su solicitud, previa presentación de la documentación para la ejecución a que se hace referencia en el artículo 9 de esta resolución.
En ambos casos, la fecha límite para el inicio será quince días antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario por la Consejería de Hacienda.

El plazo para la finalización de las acciones será como sigue:

a) Las acciones cuya ejecución sea anual tendrán que finalizar como máximo el 30 de octubre de 2008. Podrán finalizar el 30 de diciembre cuando la entidad beneficiaria renuncie expresamente a la subvención o solicite, presentando avales si es preciso, el anticipo del 100 % de la subvención como máximo quince días antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario por la Consejería de Hacienda.
b) Las acciones de ejecución bienal finalizarán como máximo el 30 de abril de 2009.
c) El Servicio Riojano de Empleo podrá autorizar la finalización de la ejecución de las acciones con posterioridad a las fechas indicadas en los apartados a) y b) anteriores previa solicitud motivada cuando existan razones objetivas y de oportunidad que lo justifiquen.

Plazo para la presentación de solicitudes:

1. El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de esta resolución, será de quince días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El resto de acciones contempladas en las bases reguladoras podrán solicitarse en cualquier momento del año, si bien las solicitudes de ayudas y becas deberán efectuarse en el mes siguiente a la fecha en que el destinatario solicitante cause alta en la acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 24
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento