Subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local.
Código de ayuda:
S59246/09Norma:
Resolucion de 13 de agosto de 2009. ORDEN de 15 de julio de 1999. ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2009 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).Los agentes de empleo y desarrollo local son trabajadoras o trabajadores que contratan las corporaciones locales, o las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, y que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento de la ocupación y la orientación para la generación de actividad empresarial. Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Servicio de Empleo de las Islas Baleares abonará hasta el 80% de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 € al año para cada contratación subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), como también las entidades que dependen o que están vinculadas a éstas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos se deben dirigir a temas o materias de desarrollo local. No tienen este carácter los proyectos cuyo objeto sea ejecutar, entre otros, acciones de orientación o ejecutar cursos de formación.Documentos asociados
Boletín:
31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
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Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Orden TAS Base Reguladora Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
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Boletín:
29/08/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
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