Subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S10800/07Norma:
ORDEN EYE/200/2007, de 30 de enero. ORDEN EYE/404/2008, de 5 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fortalecer y a hacer más competitivo el tejido comercial de Castilla y León que se concretan en los siguientes programas:Programa I – Actividades de formación comercial.
Programa II –Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos.
Programa III – Revitalización comercial.
Programa IV – Promoción comercial.
Programa V – Modernización del comercio de Castilla y León.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Programa I.– Actividades de formación comercial:Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las siguientes entidades:
a) Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.
b) Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de Castilla y León, y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.
Programa II.– Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos:
Podrán acceder a estas subvenciones, de acuerdo con el crédito presupuestario previsto para cada tipo de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las Entidades Locales, las Instituciones Feriales, las Corporaciones de derecho publico y otras entidades sin ánimo de lucro organizadoras de ferias, que figuren como entidades organizadoras bien en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León bien en la relación de certámenes expositivos de Castilla y León, para el año correspondiente.
Programa III.– Revitalización comercial:
Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Programa IV.– Promoción comercial:
Podrán acceder a estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las siguientes entidades:
a) Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, así como su Consejo Regional.
b) Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción del comercio de Castilla y León o la
defensa de los intereses del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Asociaciones y Federaciones de Artesanos, constituidas sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Artesano de Castilla y León, regulado por la Orden de 24 de noviembre de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Entidades de Comercio Asociado de Castilla y León constituidas sin ánimo de lucro, que tengan fines comerciales.
e) Otras Entidades, constituidas sin ánimo de lucro, representativas del sector comercial o de intereses comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quedando expresamente excluidas tanto las
Entidades Locales como aquellas Entidades que sean representativas exclusivamente de intereses no comerciales.
Programa V.– Modernización del comercio de Castilla y León:
Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, con ánimo de lucro, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en el presente programa y
siempre que:
a) Desarrollen su actividad comercial, de acuerdo con el artículo 4.º de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 247 de 24 de diciembre), y cuyas inversiones o gastos se realicen en establecimientos comerciales de Castilla y León.
b) Tengan la condición de PYME, conforme los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, de 20.5.2003, p. 36).
c) La actividad comercial que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención sea estricta y exclusivamente comercial y minorista, y esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa I.– Actividades de formación comercial:Este programa tiene por objeto la financiación de acciones de formación continua dirigidas a empresarios y trabajadores de las PYME del sector de la distribución comercial ubicadas en Castilla y León, con el fin de
mejorar su cualificación profesional. A los anteriores efectos, se entiende por PYME lo dispuesto por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, de 20.5.2003, p. 36).
Programa II.– Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos:
El objeto de este programa es el siguiente:
a) Financiación de los gastos derivados de la organización de ferias comerciales oficiales que figuren en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León para el año correspondiente.
b) Financiación de los gastos derivados de la organización de certámenes expositivos de marcado carácter comercial que figuren en la relación de certámenes expositivos de Castilla y León para el año
correspondiente.
Quedan expresamente excluidos tanto las ferias comerciales oficiales como los certámenes expositivos que sean de carácter ganadero.
Programa III.– Revitalización comercial:
El objeto de este Programa es la financiación de proyectos de revitalización comercial que impliquen un beneficio para las estructuras comerciales de los municipios donde se lleven a cabo.
Programa IV.– Promoción comercial:
Este programa tiene por objeto la financiación de acciones de promoción del sector comercial, que incidan, directa y específicamente, en la consolidación, mejora y modernización del comercio de Castilla y León.
Programa V.– Modernización del comercio de Castilla y León:
El objeto de este Programa es la financiación de inversiones y proyectos que supongan la modernización del comercio de Castilla y León de acuerdo con los requisitos establecidos en los siguientes apartados.
Se entenderá por modernización del comercio, todas aquellas actuaciones de reforma o innovación llevadas a cabo tanto en establecimientos ya existentes como en los de nueva creación, que tengan por objeto dar un mejor servicio comercial y cuyas inversiones y gastos se encuentren incluidos dentro de los conceptos subvencionables contemplados en el punto 3 del presente programa.
Documentos asociados
Boletín:
08/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento