Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S24264/23

Norma:

ORDEN EPE/600/2023, de 3 de mayo. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto convocar para su ejecución durante 2024 y 2025, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”.

Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (“Council Implementing Decision”-CID), de 13 de julio de 2021. La finalidad consiste en la formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de “start-ups” de base tecnológica), de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quinientos cincuenta y seis mil seiscientos tres euros con cuarenta y un céntimos (556.603,41 euros) y las subvenciones se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2024 y 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que el interesado no autorice o se oponga dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud. La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

f) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de mejorar las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e) y f) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el apartado décimo 3 a) de esta Orden.

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