Subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.» y «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas».
Código de ayuda:
S54737/21Norma:
Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre. Resolución de 17 de agosto 2022. Resolución de 28 de noviembre 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de diciembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Será objeto el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresa y por trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta un máximo de seiscientos mil euros (600.000 euros).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, a aquellas microempresas y trabajares autónomos que desarrolle su actividad en la ciudad de Melilla, que tengan al menos un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma, no cuenten con mas de 10 trabajadores asalariados a la fecha de publicación delextracto de esta convocatoria, y tuvieran un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.
b las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen actividad empresarial donde a de tener al menos un lugar de trabajo. en el caso de las cooperativas deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadores por cuenta ajena a los efectos de la seguridad social. Para ser
beneficiarias de la subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de las subvenciones, así como en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones contenidas en la Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre. solo será
posible obtener la condición de beneficiario de esta subvención en cualquiera de las dos líneas una única vez.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
18/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Segunda convocatoria 2022 Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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