Subvenciones públicas destinadas a la financiación de los proyectos singulares.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42146/16

Norma:

ORDEN TSF/289/2016, de 26 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2403/2016, de 27 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2667/2016, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas no empleadas y
no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante la combinación de dos o más de las
actuaciones de las determinadas en los cuatro bloques de medidas en las que se estructura el Catálogo del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Plan Nacional de Implementación de la Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las siguientes entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña

a) Entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña.

b) Entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre personas jóvenes o sobre el colectivo que determine la convocatoria (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) tendrán que colaborar y coordinarse entre ellos para presentar un proyecto en común.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y que ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de conformidad con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

c) Organizaciones sindicales y patronales

d) Cualquier otra entidad o empresa que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a sus actuaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

MEDIDA 1: aquellas que se enmarcan en el Objetivo específico 8.2.1. La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación en el mercado de trabajo, la educación o la formación.

Actuaciones:

- Acciones de asesoramiento individualizado, de orientación profesional, información laboral y acompañamiento a la búsqueda de empleo.

MEDIDA 2: aquellas que se enmarcan el Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Actuaciones:

- Formación, especialmente en idiomas y TIC.

- Prácticas no laborales en empresas, reguladas por Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, o la normativa vigente que las regule.

- Impulso de la formación profesional dual a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

- Formación para la obtención de certificados de profesionalidad.

- Programas mixtos de empelo y formación.

- Programas de movilidad para la mejora de competencias profesionales.

MEDIDA 3: aquellas que se enmarcan en el Objetivo específico 8.2.3. Aumentar el emprendimiento de las
personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.

Actuaciones:

- Asesoramiento para el autoempleo y la creación de empresas.

- Formación para el emprendimiento y la promoción de la cultura emprendedora.

- Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.

MEDIDA 4: aquellas que se enmarcan en el Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter
indefinido de las personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Actuaciones:

- Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

En cualquier caso deberá acreditar:

- Disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de los proyectos.

- Disponer de un adecuado registro de datos de participantes, a nivel de microdato.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de las aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si corresponde.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder hacer todos los trámites de manera digital.

b) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional prevista por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 junio.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de conformidad con los agente sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo y de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebe el Reglamento de los servicios de prevención.

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar de manera obligatoria un Plan de igualdad de conformidad con lo que establece el artículo 45 de Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva.

k) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de conformidad con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) No incumplir la normativa de minimis que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, no haber recibido, la entidad solicitante y las empresas vinculadas, más de 200.000,00 euros o 500.000,00 euros en caso de SIEG de ayudas de minimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), por parte de otra administración, organismo o empresa pública de ámbito estatal, autonómico o local. En el caso de que las empresas pertenezcan al sector de la producción agrícola el límite máximo es de 15.000,00 euros y en el caso de que pertenezcan al sector de la pesca o de la acuicultura el límite máximo es de 30.000,00 euros. Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da pie a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías o a una decisión de la Comisión.

n) En el caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

o) Estar dado de alta, en caso de personas físicas empresarias, en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

p) Estar, en caso de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

q) Disponer, en el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

r) Cumplir, en el caso de fundaciones, además del punto anterior, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

s) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan con la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

t) Cumplir con cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

u) De conformidad con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas. Esta información se ha de comunicar juntamente con la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7236
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7236
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7257
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento