Subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral.

Código de ayuda:

S23055/24

Norma:

Orden de 25 de octubre de 2024. Resolución de 8 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención consiste en financiar proyectos que vayan destinados a mejorar la ocupabilidad e impulsar la inserción laboral de las personas destinatarias de este programa, mediante el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que podrán combinar acciones de orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de habilidades sociales.
Se podrán incluir en el itinerario otras acciones y ayudas facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y manutención, u otras que se regulen en cada convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, incluyendo el coste del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin.

Las cuantías por contrato y año serán las siguientes:

1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.

2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.

3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

b) El coste de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, en cuyo caso, la cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros por participante.

c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.

d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo, las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución del proyecto y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en las respectivas convocatorias.

- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas incluidas en alguno de estos colectivos vulnerables y deberán asegurar la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá acreditar con carácter previo a la resolución de concesión:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

4. De acuerdo con la regulación de art. 13, apartado 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (incluido por Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. La acreditación, se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 263
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 263
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento