Subvenciones publicas destinadas a la financiacion de un programa especifico de emprendeduria y de cualificacion profesional, dirigido prioritariamente a jovenes menores de 30 años en situacion de paro, que promueve el Consorcio para la Formacion Continua de Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S38537/12

Norma:

ORDEN EMO/310/2012, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de 2012 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de emprendeduría y de cualificación profesional, dirigido prioritariamente a jóvenes menores de 30 años en situación de paro, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder para cada acción formativa se
determina mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones formativas de emprendeduría, cuya relación figura en el anexo 3.

b) Acciones formativas vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad cuya relación figura en el anexo 2. Esta oferta formativa se tiene que realizar por módulos formativos en los que se dividan los certificados de profesionalidad.

c) Acciones formativas dirigidas a la capacitación profesional regulada por
normativa específica, cuya relación figura en el anexo 3.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la
condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

h) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para
realizar funciones de programación, coordinación, ejecución y control interno del proyecto formativo.

i) Estar debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Servicio de Empleo de Cataluña, en los términos establecidos en la base 7 de estas bases.

j) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6235
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento