Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR349V).
Código de ayuda:
S01819/25Norma:
ORDEN de 27 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2025 de las subvenciones del Programa Investigo (código de procedimiento TR349V)Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Juventud
- Medio Ambiente y Energía
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas empleadoras y empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, incluidas las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).b) Los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
Requisitos:
a) Tener su domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social.
c) Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
d) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y los centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades consideradas empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de 17 de junio, de la comisión.
f) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante una declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
28/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento