Subvenciones publicas destinadas a la financiacion del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Empren.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S00182/15Norma:
ORDEN EMO/374/2014, de 3 de diciembre. ORDEN EMO/75/2015, de 7 de abril. RESOLUCIÓN EMO/2172/2015, de 30 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/01/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las condiciones y el procedimiento que deben regir la concesión de subvenciones del Programa integral de fomento del emprendimiento de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea A: la cuantía máxima de esta subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 100.000,00 euros anuales.En el caso de proyectos agrupados la subvención será del 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 150.000,00 euros anuales.
Línea B: la cuantía máxima de esta subvención será del 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 150.000,00 euros anuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Línea A:Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.
Las entidades sin finalidad de lucro.
Las universidades o entidades dependientes.
Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
Línea B:
Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el mundo del emprendimiento con establecimiento y ámbito de actuación mínimo en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña.
Las entidades beneficiarias, Línea A y Línea B, podrán presentar proyectos agrupados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea A: Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras.Mediante esta línea de subvención se pretende dar un apoyo integral a las personas emprendedoras para que puedan crear, consolidar su empresa y crecer.
Línea B: Programa integral de ámbito nacional de Cataluña de apoyo a las personas emprendedoras.
Mediante esta línea de subvención se pretende dar un apoyo integral a las personas emprendedoras para que puedan crear, consolidar su empresa y crecer con el apoyo de entidades que están en condiciones de ofrecer una cobertura territorial mínima en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña, establecida en sus estatutos.
Requisitos:
Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
En el caso de las fundaciones y asociaciones: haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
En el caso de las fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.
Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
Tener un mínimo de 3 años de experiencia en el ámbito del asesoramiento y acompañamiento a las personas emprendedoras para la creación de las sus empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales. En el caso de las entidades privadas, acreditar que el objeto social de sus estatutos y/o epígrafe de la actividad en que se encuadran en el CNAE o CCAE le permite la realización de acciones de esta naturaleza.
Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para las actividades que soliciten llevar a cabo. En el caso de la Línea B, este será un requisito para cada una de las demarcaciones territoriales.
Todo el personal asesor de las entidades beneficiarias debe tener una experiencia mínima de tres años en tareas de asesoramiento y de orientación a las personas emprendedoras.
Las entidades beneficiarias de la Línea A deben garantizar que disponen, como mínimo, del equivalente a dos asesores/as a tiempo completo.
En el caso de la Línea B, las entidades garantizarán el equivalente a 4 asesores a tiempo completo, con un mínimo equivalente a un asesor a jornada completa en cada demarcación territorial.
En el caso de agrupación de entidades se podrá admitir que cada una de ellas disponga, como mínimo, del equivalente a un/a asesor/a a jornada completa.
Las entidades beneficiarias deberán atender, como mínimo, a 100 personas emprendedoras durante el desarrollo del plan de trabajo, 150 personas emprendedoras en el caso de entidades que presentan proyectos agrupados y en el caso de la Línea B.
Todas las entidades beneficiarias y conveniadas tendrán que disponer de establecimiento en Cataluña, y su ámbito de actuación deberá ser, como mínimo, el territorio catalán.
Las entidades o agrupación de entidades de la Línea A deben dar cobertura, como mínimo, a 40.000 habitantes, a menos que solo se presente una entidad o agrupación de entidades a nivel comarcal.
Las entidades de la Línea B tienen que ofrecer una cobertura territorial mínima en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña, establecida en sus estatutos. A efectos de la presente Orden, se entenderá por demarcación territorial la provincia.
A fin de que un plan de trabajo pueda ser subvencionado las entidades o agrupación de entidades deberán desarrollar obligatoriamente todas las actuaciones básicas y un mínimo de tres de las complementarias. En el caso de la Línea B este requisito es obligatorio para todas las demarcaciones territoriales.
En el supuesto de agrupación de entidades, todas las entidades conveniadas tendrán que cumplir, cada una de ellas de manera individual, con los requisitos que establece esta base.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6779
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
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Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín:
16/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6852
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6852
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
05/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6969
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6969
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