Subvenciones públicas destinadas a la financiación del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S35073/23Norma:
Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre. Resolución de 16 de Noviembre de 2023. Resolución de 22 de febrero de 2024. Resolución de 1 de mayo de 2024. Resolución de 24 de Mayo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30/09/2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.Este proyecto se incluye en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.a) Para la línea de subvención del artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista del artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023. Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, y en su caso, 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La condición de beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La entidad impartidora beneficiaria se compromete a cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés
do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, y sobre el conocimiento de la normativa específica en materia de cesión y tratamiento de datos prevista en el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/11/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín:
21/11/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
22/02/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
Documento: Ampliación Plazo Descargar Documento
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Boletín:
01/05/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
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Boletín:
28/05/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Boletín:
28/05/2024
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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