Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación - Convocatoria.
Código de ayuda:
S39928/05Norma:
Orden 2912/2005, de 11 de julio. Bases en Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio. ORDEN 2515/2006, de 3 de noviembre. ORDEN 2642/2008, de 26 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en las Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos.No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Acciones financiables:Uno. Acciones de investigación de carácter sectorial.
Tendrán por objeto la realización de estudios cuya finalidad sea el conocimiento en profundidad de la situación económico-empresarial, ocupacional y formativa de sectores representativos en la Comunidad de Madrid y su evolución, y la anticipación a los cambios que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas madrileñas como en la cualificación de los trabajadores/as y en sus necesidades de formación.
Dos. Acciones destinadas a la investigación, elaboración de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua en las Pymes.
Además de las acciones descritas en el apartado anterior, se contemplan bajo este epígrafe otras acciones, de investigación y prospección.
Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial que, desde un ámbito regional y dado su interés y relevancia para la formación continua en la Comunidad de Madrid, planteen la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad.
Las propuestas para este tipo de acciones deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación respecto a investigaciones e información preexistentes.
Tres. Acciones para la evaluación de la eficacia de la formación continua en la Comunidad de Madrid.
Tendrán como objetivo la realización de estudios de carácter regional que analicen y evalúen, desde diferentes ámbitos, el impacto y la eficacia de la formación continua en la Comunidad de Madrid.
Cuatro. Acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua utilizadas en el sector.
Estas acciones tendrán como finalidad el análisis, valoración y catalogación, por sectores, de las prácticas (metodologías y herramientas) de evaluación de la formación continua y, especialmente, la desarrollada con cargo a los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua, en el marco de las convocatorias 2001 y 2002 de Planes de Formación de Demanda, valorando y tipificando las buenas prácticas, analizando su adecuación a las particularidades del sector, y realizando orientaciones y propuestas metodológicas concretas que faciliten a las empresas del sector la evaluación de su formación.
Gastos subvencionables:
a) Costes directos:
1. Las retribuciones de personal interno y externo, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
3. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
5. Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.
6. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros.
b) Costes asociados:
1. Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
2. En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante certificado emitido por la entidad.
3. La suma de los costes asociados no podrán superar el 10 por 100 del total de los costes directos de las acciones complementarias.
Documentos asociados
Boletín:
16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
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Boletín:
14/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento