Subvenciones publicas destinadas a la realizacion de acciones complementarias y de acompañamiento a la formacion continua, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.

Código de ayuda:

S62900/07

Norma:

ORDEN de 4 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente norma tiene como objeto la aprobación y regulación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Dado que las acciones contarán con financiación comunitaria resultan de aplicación el Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento CE 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, y Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y de alta en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 5 de esta Orden y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 188
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento