Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S66782/08

Norma:

Orden de 6 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente norma tiene como objeto la aprobación y regulación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que las acciones contarán con financiación comunitaria resultan de aplicación el Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento
CE 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre, acogiéndose la financiación al programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 código 2007ES05UP0001.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse en el plazo que se señale en la resolución de concesión.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los costes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) Para las acciones de estudio e investigación y de evaluación de la formación continua, descritas en los puntos 1 y 3 del artículo 5, el límite máximo de financiación por acción será de 125.000 euros, incrementado en 15.000 euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión. Se podrá financiar más
de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

b) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones.

c) De las acciones reguladas en los artículos 5.2 y 5.4, se seleccionarán para su aprobación aquellas que obtengan mejor valoración dentro de las disponibilidades presupuestarias.

El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos será de 150.000 euros. En este límite se encuentra incluida la financiación de las jornadas de difusión, en el caso de que las mismas sean previstas.
Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de los productos formativos desarrollados, así como aquellas adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes de un soporte a otro.

En todo caso los gastos generales sólo serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de subvención para más de seis acciones complementarias. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los de financiación más elevada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y de alta en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 5 de esta Orden y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter multisectorial, de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, de acciones de evaluación de la misma y de acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo.

Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

1. Acciones de estudio e investigación:

Estas acciones deberán dirigirse a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua en materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, con el fin de adaptarse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, así como, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua:

a) Tendrán como objetivo prioritario la realización de estudios sobre herramientas y metodologías del aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas en la impartición de las acciones formativas, sino de adaptar sus contenidos al medio específico que se va a utilizar para la transmisión de los conocimientos de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos formativos. Se realizará un proyecto diferente para cada una de las acciones formativas que se pretendan desarrollar. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por
acción formativa la dirigida a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.
En el caso de que la Acción a realizar se tratara del desarrollo de contenidos o materiales destinados a cursos on line, se fomentará la realización de contenidos o materias que se encuentren en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, debiendo respetar la ordenación modular que esté establecida en el Catálogo.

b) La acción podrá dirigirse a un conjunto de empresas ubicadas en Andalucía que pertenezcan al mismo sector y segmento de actividad, es decir, que se tratará de un grupo de empresas que tendrán unas características comunes que justifiquen la idoneidad de realizar la formación de manera conjunta y que sean representativas de un sector constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas. En el
proceso de experimentación deberán participar, al menos, 45 trabajadores.

c) La entidad beneficiaria deberá justificar que cuenta con la capacidad suficiente para generar las redes que permitan extender a escala autonómica las medidas experimentadas, tanto a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al mismo sector y segmento de actividad, como a aquellas incluidas en otros ámbitos empresariales cuyas características permitan la transferencia total o parcial de los resultados de la
acción sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.

d) Para la presentación de los resultados, se podrá realizar una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto, deberán presentar la herramienta elaborada y sus posibilidades de utilización a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada, junto con la justificación metodológica de la misma.

3. Acciones de evaluación de la formación continua:

Estas acciones irán destinadas a diseñar y elaborar metodologías y herramientas para realizar procesos de evaluación de la formación continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando procedimientos y técnicas de evaluación que puedan ser aplicados por quienes gestionan la formación y participan en su desarrollo, a cualquier nivel, para mejorar su calidad.

4. Acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo:

Estas acciones irán destinadas a la difusión de las Actividades vinculadas a la Formación para el empleo, de la oferta formativa o estrategias innovadoras para dar a conocer la formación para el empleo siguiendo la filosofía de la estrategia de Lisboa de sensibilizar hacia un concepto de «Formación permanente a lo largo de toda la vida». Dentro de este apartado podrán financiarse acciones relacionadas con:

a) Desarrollo de material de difusión de cara a la sensibilización de la población de trabajadores en activo hacia la formación para el empleo.

b) Organización de Jornadas de difusión de las características del nuevo modelo de formación, del enfoque de la orientación y formación para el empleo a través de competencias, del sistema nacional de cualificaciones y el catálogo nacional, del sistema de acreditación de la experiencia laboral

c) Cualquier medida de promoción directa que favorezca la difusión de la formación para el empleo.

Jornadas técnicas de difusión de los productos finales:

Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el artículo 5 podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud.

En la fase de ejecución de la acción definirán las condiciones de su desarrollo, de acuerdo con las siguientes prescripciones técnicas:

a) Fase de planificación.

En esta fase se deberán realizar las actividades de organización para garantizar la calidad de las jornadas de difusión que se indican a continuación:
- Determinación de los objetivos específicos de la jornada técnica.
- Identificación de los recursos materiales y de las personas encargadas de coordinar y ejecutar cada una de las actividades que lleva implícita la realización de la jornada técnica.
- Planificación metodológica y temporal.
Con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de celebración, se entregará en la Dirección General de Formación para el Empleo el informe de planificación de las jornadas que deberá contener, necesariamente, la siguiente información:
- Objetivos específicos.
- Previsión de programa.
- Recursos humanos.
- Recursos materiales.
- Calendario de ejecución.
- Fecha y lugar de celebración.
- Perfil y justificación de los ponentes.
- Aspectos básicos de cada una de las ponencias a desarrollar.
- Perfil de los asistentes y estimación prevista.
- Cuestionario de evaluación de las jornadas.

b) Fase de celebración de las jornadas.

En la convocatoria de la jornada técnica se incluirá, junto con el programa de la misma, un documento donde se describa el perfil de los ponentes y unas líneas sobre el contenido de las ponencias, información relativa a las entidades que han participado en la realización del estudio o producto, colectivos a los que se dirige y estructura del documento que se aporta.
La exposición técnica deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: fundamentación del proyecto, trabajos relacionados, si existen, y las ventajas que, en este caso, aporta en relación con los trabajos precedentes y exposición de los resultados o descripción de los productos. Esta información deberá estar incluida en la documentación entregada a los asistentes.
El cuestionario de evaluación de las jornadas técnicas contendrá un apartado sobre propuestas y sugerencias al estudio o producto formativo. Estas propuestas deberán ser incorporadas junto con las aportaciones de los grupos de trabajo, las mesas redondas, foros o cualquier otro marco de discusión
que se organice al documento de conclusiones de las jornadas, que forma parte del producto final de las mismas.

c) Productos a presentar al finalizar las jornadas técnicas de difusión.

- Memoria de la acción en la que deben figurar los temas tratados, las ponencias desarrolladas, el lugar, fechas y horario de celebración.
- Documento que contenga las conclusiones de la jornada técnica, donde queden reflejadas todas aquellas aportaciones de interés surgidas en la misma.
- Copia del material utilizado para su difusión o presentación.
- Copia del material entregado a los asistentes.
- Identificación de los asistentes, con los siguientes datos:
● Nombre y apellidos.
● DNI.
● Nombre de la empresa o entidad a que pertenece.
● Teléfono de contacto.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 212
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 29/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 13
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento