Subvenciones publicas destinadas a la realizacion de acciones complementarias y de acompañamiento a la formacion, para el ejercicio 2007 en el ambito de la Comunidad Autonoma de la Rioja.
Código de ayuda:
S71773/07Norma:
Resolucion Nº 57 de 26 de noviembre de 2007. Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio. Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto 14/2006 de 16 de febrero, del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el apartado decimoséptimo de la misma.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación profesional para el empleo, y que observando lasbases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que se regulan en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio y en la presente norma.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.
La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de almenos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similar o relacionado con el propuesto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad acciones de estudio e investigación destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación de oferta dirigida a los trabajadores ocupados en empresas con centros de trabajo en La Rioja y a los trabajadores desempleados con domicilio en La Rioja, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.
Acciones financiables:
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, se adecuarán, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones (B.O.E nº 197 de
16 de agosto de 2004), a los siguientes tipos:
1. Acciones de estudio e investigación.
2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.
Los temas prioritarios de análisis en la presente convocatoria figuran en el Anexo I Séptimo. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.
Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el apartado sexto podrán incluir la celebración de jornadas técnicas que tengan por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Orden TAS/2782/2004 - Bases Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Orden TAS/2782/2004 - Bases Descargar Documento
Boletín:
04/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Orden TAS/2124/2005 - Modificación Bases Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Orden TAS/2124/2005 - Modificación Bases Descargar Documento
Boletín:
29/11/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 158
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 158
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento