Subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales.

Código de ayuda:

S01028/21

Norma:

DECRETO 217/2020, de 29 de diciembre. DECRETO 171/2021, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los Centros Especiales de Empleo y a las empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales y convocar las ayudas para el ejercicio 2021.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Por cada persona trabajadora que al finalizar el itinerario de inserción sea contratada por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el CEE tendrá derecho a una subvención por importe
de 3.000,00 €, siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con el desarrollo del itinerario de inserción.

2. Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000,00 € se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y las empresas ordinarias que, cumpliendo los
requisitos y actuaciones establecidos en este decreto, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE, regulado en el capítulo I del título II del presente decreto y que se divide en cuatro subprogramas:

a) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2021.

b) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.

c) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo.

2. Programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en empresa ordinaria a través de CEE, reguladas en el Capítulo II del Título II del presente decreto.

3. Programa de ayudas a la empresa ordinaria por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales y a la adaptación de puestos y eliminación de barreras arquitectónicas, reguladas en el título III del presente decreto.

Requisitos:

1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este decreto.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8993
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9199
Documento: Concesión directa Descargar Documento