Subvenciones publicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2015.
Código de ayuda:
S06637/15Norma:
ORDEN 46/2014, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
1er plazo:hasta 20/03/15; 2o plazo: del 1 al 15/06/15; 3er plazo: del 1 al 15/09/15; 4o plazo: del 1 al 15/11/15.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los centros especiales de empleo inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.b) Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.a) Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.
b) Ayudas por adaptación de puestos.
B) Empresas del mercado ordinario: Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
a) Ayudas a la contratación indefinida.
b) Ayudas a la adaptación de puesto.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.Documentos asociados
Boletín:
20/02/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7470
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7470
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento