Subvenciones publicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S06619/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunidad Valenciana.

Empresas colaboradoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:

A. Ayudas a Centros Especiales de Empleo:

a) Proyectos de creación de empleo estable.

b) Mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Unidades de apoyo a la actividad profesional

d) Proyectos de inserción a través de CEE+ I

B. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias:

a) Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, ni las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5944
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento