Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Código de ayuda:

S19082/24

Norma:

ORDEN PEJ/980/2024, de 8 de agosto. Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general de las personas trabajadoras y de las organizaciones, y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones que fomenten la cultura de la salud y potencien hábitos de vida saludables y preventivos en el entorno laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar empresas, que cuenten con un mínimo de uno y un máximo de cincuenta personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la subvención, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen los gastos y actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener su centro de trabajo en Aragón.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

f) Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y participación ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

g) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.

i) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

j) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable. Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

k) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo emitiendo informe como autoridad laboral.

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