Subvenciones publicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisicion, adaptacion o renovacion de maquinas y equipos de seguridad asi como a diversas acciones de fomento e incentivacion de la integracion de la gestion de la prevencion de riesgos laborales, en las empresas de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S06464/08

Norma:

ORDEN EYE/2063/2007, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Linea 1: La concesión de subvenciones a empresas de los sectores de industria, construcción y servicios
(exclusivamente para subsectores de talleres de reparación de vehículos y limpieza industrial) para la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, así como a los servicios de prevención mancomunados para la adquisición o adaptación de sus instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de su actividad.

Linea 2: La concesión de subvenciones a empresas para la elaboración e implantación de programas de actuación orientados a la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión
de la empresa, incluyendo estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y para la aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoria en las empresas obligadas a ello.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ser, como máximo, el 30% del coste de la inversión subvencionable para el caso de las empresas y el 90% en el caso de los servicios de prevención mancomunados, para la
LÍNEA 1 y podrá alcanzar el 90% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, en ambos casos excluido el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Linea 1: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, que:
a) desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

b) no tengan más de veinticinco trabajadores por cuenta ajena en todo el territorio nacional, en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos
los centros de trabajo.

c) cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) no hayan sido sancionadas, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la presente
Orden produzca efectos.

e) no estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Linea 2: Podrán ser beneficiarios las pequeñas empresas y microempresas que se comprometan a elaborar e implantar programas de actuación orientados:

• a la integración de la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión, incluidos los estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y la aplicación de buenas prácticas preventivas, conforme
al artículo 1 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

• a la certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud laboral.

• a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del citado Real Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento