Subvenciones públicas dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00091/17

Norma:

ORDEN EYH/248/2016, de 23 de marzo. Orden de 25 de abril de 2016. Orden de 23 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.290.000 euros. El crédito asignado a la presente convocatoria podrá ser incrementado en una cuantía adicional máxima de 710.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de esta cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) La realización, en su caso, de una auditoría energética, cuando se realice con medios ajenos.

c) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.

d) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética o a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.

e) La adquisición e instalación de rótulos y toldos.

f) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad.

g) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta on line –ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).

h) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias. En especial, los terminales de punto de venta compactos o modulares y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, u otros similares que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.

i) Formación necesaria para la utilización de los sistemas implantados.

j) Los servicios necesarios para la realización de actuaciones de promoción del establecimiento comercial.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:

I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Documentos asociados

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