Subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S20364/18

Norma:

Orden de 3 de junio de 2016. Resolución de 23 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones por la Junta de Andalucía para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, reguladas en el artículo 10 de la Ley 30/2015, de 9 de abril, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a solicitar por las entidades beneficiarias para cada acción formativa será del 100%.

Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y a las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para impartir Formación Profesional para el empleo.

Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir la formación contemplada en el citado Real Decreto, cuando se hallen inscritos o acreditados en el Registro de la Administración pública competente en el territorio en que radiquen. En
cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán disponer un centro presencial inscrito o acreditado
en la especialidad pretendida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde vayan a concurrir.

Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o acreditadas a la fecha de publicación
de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respecto a cada
especialidad formativa cuya subvención soliciten, en el Registro de Centros y Entidades de Formación
Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 31 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Estas acciones están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas que podrán participar en cada acción podrá alcanzar un máximo del 20% del total de las que inicien la formación.

2. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán estar
incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto
335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el
Empleo.

3. La formación podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación. La modalidad en la que se
impartirá la formación se concretará en las respectivas convocatorias.

4. Las ofertas formativas dirigidas a trabajadores ocupados serán las previstas en las correspondientes
convocatorias.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los Certificados de
Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados
en su aplicación, al objeto de facilitar el acceso a la formación para completar los Certificados de
Profesionalidad, se podrá convocar una programación modular.

6. Con respecto a los costes subvencionables y criterios de imputación de las acciones formativas se
estará a lo establecido en el Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Requisitos:

1ºLas entidades solicitantes pueden tener su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, en más de una Comunidad Autónoma o en el ámbito de una sola Comunidad autónoma.

2º Las entidades solicitantes deberán hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el momento de
la solicitud en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal,
según el caso, siempre que en este último caso dispongan de instalaciones inscritas/acreditadas en el
territorio andaluz.

3º Tener capacidad técnica, entendiéndose como tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios
disponibles, así como los recursos humanos que se destinarán a la ejecución del proyecto formativo.
Esta información se acreditará mediante una declaración responsable del representante legal junto a la
solicitud de la subvención, sin perjuicio, de que se pueda requerir la acreditación documental en un
momento posterior. Asimismo, la documentación acreditativa se especificará en la resolución de
convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 30/04/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 82
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 82
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 88
Documento: Corrección de Errores Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento