Subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019, destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S58400/17

Norma:

DECRETO 156/2016, de 20 de septiembre. DECRETO 165/2017, de 9 de octubre. ORDEN de 1 de diciembre de 2017. ORDEN de 15 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las subvenciones en materia de formación de oferta destinadas a la realización de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Programas de formación sectoriales: 2.000.000 euros, según el siguiente desglose por sectores productivos:

a.1. Sector de la dependencia 500.000 euros.

a.2. Sector del transporte: 400.000 euros.

a.3. Sector de la industria siderometalúrgica: 330.000 euros.

a.4. Sector de la agricultura y de la economía verde y circular: 300.000 euros.

a.5. Sector del deporte: 200.000 euros.

a.6. Sector de la hostelería y del turismo: 130.000 euros.

a.7. Sector de la construcción: 140.000 euros.

b) Programas de formación transversales: 2.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Con arreglo a lo establecido en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en concordancia con el artículo 27.1 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los centros y entidades de formación públicos o privados, que se encuentren acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro para la impartición de las especialidades formativas objeto del programa de formación solicitado a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones deberán impartir las acciones de los programas de formación en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Aquellas entidades que no tengan instalaciones o locales propios, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución del programa de formación. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación de las previstas en el apartado 1 de este precepto que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.

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