Subvenciones públicas en materia de juventud para entidades y asociaciones juveniles para el año 2005.

Código de ayuda:

S30419/05

Norma:

Anuncio del 21 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas a fondo perdido con destino a entidades y asociaciones juveniles de la Comarca del Matarraña/ Matarranya para actuaciones en materia de juventud, a realizar en el año 2005, con sujeción a las Bases incluidas en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Comarca del Matarraña (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones y entidades juveniles, o sus federaciones, legalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como las secciones juveniles -que dispongan estatutariamente de autonomía funcional y organización propia- de asociaciones, con sede y ámbito de actuaciones en la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Las escuelas de Animadores de Tiempo Libre con sede y ámbito de actuaciones en la Comarca del Matarraña/Matarranya reconocidas legalmente al amparo del Decreto 101/1986, de 2 de octubre, para los fines que son propios.
c) Las entidades titulares de Albergues Juveniles pertenecientes a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles y con sede y ámbito de actuaciones en la Comarca del Matarraña/Matarranya.
d) Las entidades no gubernamentales con sede y ámbito de actuación en la Comarca del Matarraña/ Matarranya, para proyectos exclusivamente dirigidos a jóvenes.
e) Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidos con sede y ámbito de actuaciones en la Comarca del Matarraña/Matarranya que teniendo fines no dirigidos exclusivamente a la juventud presenten proyectos orientados a la juventud.

Se excluyen expresamente de esta convocatoria:
a) Las Corporaciones Locales.
b) Otras Asociaciones o Entidades si ánimo de lucro cuyos proyectos no vayan dirigidos a la juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos encaminados a fomentar la participación de jóvenes en programas de voluntariado social, y proyectos de voluntariado social dirigidos a la prevención de situaciones de marginación o desigualdad en ámbitos de juventud.
b) Proyectos de dinamización y animación sociocultural, encaminados a la promoción cultural, la formación, y el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre de los jóvenes.
c) Programas de actuación interasociativos.
A tales efectos podrán celebrarse los oportunos convenios de colaboración.

No serán subvencionables:
1.- Obras de adecuación y mejora de sedes sociales permanentes de asociaciones juveniles, equipamiento de sedes, o para la adquisición del material inventariable necesario para la prestación de servicios estables de la asociación.
2.- Adecuación y mejora de las instalaciones residenciales (zonas campamentales, casas de colonias y similares) de ocio y tiempo libre específicamente destinadas a la juventud, gestionadas por asociaciones juveniles.
3.- Proyectos orientados a la ejecución de obras de adecuación y mejora, en instalaciones destinadas al asociacionismo juvenil o a la prestación de servicios orientados específicamente a la juventud.
4.- Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes, salvo las realizadas por Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre.
5.- Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, semanas culturales, actividades culturales puntuales y demás actuaciones festivas puntuales, que claramente no estén integrados en un proyecto específico de actuaciones con jóvenes.
6.- Los programas y actividades de desarrollo curricular de los Centros Educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos.
7.- Las actividades propias de los clubes deportivos y en general las prácticas deportivas de competición.
BOP TE Número 104 2 de junio de 2005.
8.- Los programas de entidades que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa que se lleven a cabo por otros órganos de esta Administración.
9.- Las obras y adquisiciones de equipamientos inventariables de cualquier clase que no tengan como destinatarios finales los beneficiarios del proyecto para el que se solicita, o que se pudieran adscribir a fines distintos a los previstos en el proyecto.
10.- Actividades acogidas a las convocatorias en materia de cultura de la Comarca del Matarraña/ Matarranya.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2005
BO Provincia de Teruel- Nº 104
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento