Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S25891/23

Norma:

ORDEN 11/2023, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el fomento y la difusión de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta cultural diversificada y de calidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo superar el 65 % de los costes subvencionables del proyecto, ni las cuantías máximas de las ayudas
que para cada modalidad establece la presente orden de bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana y las personas jurídicas, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en la Comunitat Valenciana en el momento en que se hagan efectivas.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en las modalidades de escritura escénica e investigación.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

2. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana y las personas jurídicas que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en la Comunitat Valenciana en el momento en que se hagan efectivas.

La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.

3. No se extenderá la condición de beneficiarios a los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta de aquella.

4. Podrán adquirir la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión y que tengan un vínculo con el territorio de la
Comunitat Valenciana.

En todos los casos previstos en este apartado, junto con la solicitud se deberá acreditar el compromiso asumido por cada miembro, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la declaración de no disolución de la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención.

En el caso de entidades con personalidad jurídica, se deberá acreditar junto con la solicitud, además, la constitución e inscripción en el registro correspondiente en atención a la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9603
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento