Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.

Código de ayuda:

S22391/24

Norma:

Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en régimen de concurrencia competitiva y según su disponibilidad presupuestaria a proyectos y actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.

Con objeto de difundir del potencial transformador de la arquitectura, las actividades o proyectos que se presenten tendrán que contribuir al cumplimiento de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las convocatorias podrán extender la condición de persona beneficiaria a:

a) Las personas asociadas de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de que ésta tenga la condición de persona jurídica.

b) Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Requisitos:

 Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:

a) No encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento