Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
Código de ayuda:
S22391/24Norma:
Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en régimen de concurrencia competitiva y según su disponibilidad presupuestaria a proyectos y actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.Con objeto de difundir del potencial transformador de la arquitectura, las actividades o proyectos que se presenten tendrán que contribuir al cumplimiento de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las convocatorias podrán extender la condición de persona beneficiaria a:a) Las personas asociadas de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de que ésta tenga la condición de persona jurídica.
b) Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Requisitos:
 Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:a) No encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
24/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
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