Subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional para la formación de los/las trabajadores/as.

Código de ayuda:

S39937/05

Norma:

Orden 2913/2005, de 11 de julio. Bases en Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria 2005 de subvenciones para la financiación de planes de Formación Profesional Continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Los planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los/las trabajadores/as ocupados/as, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador/a presta sus servicios.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas:
a) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales, excluidas las territoriales integradas en las mismas, y sindicales intersectoriales de carácter regional más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad, en los términos establecidos en la Ley 7/1995, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito regional.
c) En los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos/as, las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos/as con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito regional, con experiencia acreditada y suficiente en la gestión y desarrollo de acciones de Formación Continua por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, al menos, de dos años, y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Podrán participar en las acciones de formación:
a) Los trabajadores y trabajadoras asalariados/as que prestan sus servicios en empresas privadas o empresas públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
b) Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
— Las personas en situación laboral de fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
— Los trabajadores y trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
— Los trabajadores y trabajadoras acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores y trabajadoras incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de Formación Profesional.
d) Las personas que sean socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los planes intersectoriales, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes de cada plan.

La selección de los trabajadores y trabajadoras se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán suscribir contratos programa de ámbito regional para la ejecución de los siguientes planes de Formación Continua:
a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de los trabajadores y las trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos/as, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen de carácter transversal u horizontal.

Los siguientes gastos:
1. Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los/as formadores/as internos/as y externos/as pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los/as formadores/as en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en le caso de la “teleformación”, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores/as y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
e) Seguro de accidentes de los/as participantes.
2. Costes asociados de la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento