Subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en Andalucía.
Código de ayuda:
S25028/04Norma:
Orden de 29 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de planes de Formación Continua mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Los planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.
Categorías Subvención
- Formación
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La subvención solicitada por las organizaciones empresariales no podrá superar, en ningún caso, en cada solicitud, el 50% del citado presupuesto.- La subvención solicitada por las organizaciones sindicales no podrá superar, en ningún caso, en cada solicitud, el 25% del citado presupuesto.
- La subvención solicitada por las confederaciones, federaciones y asociaciones de cooperativas o sociedades laborales y por las confederaciones, federaciones y asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, no podrá superar, en ningún caso, en cada solicitud el 5% del citado presupuesto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar concesión de subvenciones públicas para la suscripción de los distintos tipos de contratos programa, las siguientes entidades:a) Las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales.
b) Las confederaciones, federaciones y asociaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andaluccía, de carácter intersectorial, los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades
laborales y otras empresas y entidades de la economía social.
c) Las confederaciones, federaciones y asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan
suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos.
Podrán solicitar su participación en los planes de formación previstos en esta Orden:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
b) Los trabajadores que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de Formación Profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de economía social.
e) El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, con un límite máximo de un 10% del total de participación de cada plan.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán suscribir contratos programa para la ejecución de los siguientes planes de Formación Continua:a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.
La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270.
Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.
Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:
a) Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
b) Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de las empresas en que prestan sus servicios.
c) Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.
La tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, el 40%, de acuerdo con los datos de población ocupada del Anuario Estadístico de Andalucía 2004.
Requisitos:
Las entidades solicitantes deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.La acreditación de los requisitos de experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas se realizará mediante declaración de la entidad solicitante y fotocopia de sus estatutos.
Documentos asociados
Boletín:
10/11/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
10/11/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 219
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/03/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
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