Subvenciones públicas mediante contratos-programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y correcciones.

Código de ayuda:

S20582/06

Norma:

ORDEN de 14 de junio de 2006; REAL DECRETO 1046/2003

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la realización de contratos programas para la formación de trabajadores en el marco de la Orden Ministerial TAS/2783/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (BOE núm. 219, de 12 de septiembre) en lo relativo a los contratos programa, modificada por la Orden TAS/2094/2005 y por la Orden TAS/2562/2005.La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina para atender las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden un importe máximo de 22.226.798 € con cargo a la línea presupuestaria T5644000 del subprograma 322.52 Formación
Profesional Ocupacional, cofinanciados por Fondo Social Europeo, del presupuesto del SERVEF.

Para los contratos programas previstos en el artículo dos-uno, apartado a) de esta orden se destinarán 14.447.419 euros.
Para los contratos programas previstos en el artículo dos-uno, apartado b) de esta orden se destinarán 7.112.575 euros.
Para los contratos programas previstos en el artículo dos-uno, apartado c) de esta orden se destinarán 333.402 euros.
Para los contratos programas previstos en el artículo dos-uno, apartado d) de esta orden se destinarán 333.402 euros.

En el caso de que, valoradas todas las solicitudes, no se agotara la cantidad asignada a cada modalidad, la diferencia podrá incrementar, mediante resolución de la directora general del SERVEF, la dotación prevista para las restantes modalidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas al amparo de esta orden para la ejecución de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, las siguientes:

Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 2, uno, a) de la presente orden, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, en aplicación de la Orden Ministerial TAS/2783/2004.

Para los contratos programa de ejecución de planes de formación sectoriales, previstos en el artículo 2, uno, b) de esta orden, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales o sindicales con domicilio social en la Comunitat Valenciana más representativas en los sectores de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial TAS/2783/2004.

Para los contratos programa de ejecución de planes de la economía social, previstos en el artículo 2, uno, c) de esta orden, las confederaciones y federaciones de cooperativas que consten inscritas en el registro oficial de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las confederaciones y federaciones de sociedades laborales inscritas en el registro de asociaciones profesionales dependiente de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Para los contratos programa de ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, previstos en el artículo 2, uno, d) de esta orden, las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones
asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los trabajadores descritos en el apartado sexto y séptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación,
utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web del SERVEF (www.servef.es).
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de contratos programa, todos ellos dirigidos a la formación de trabajadores de la Comunidad Valenciana:

- Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

- Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores productivos que se especifican en el Anexo I a la presente orden, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el sector correspondiente y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

- Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades
de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

- Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirción en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal, dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación.

Los Planes de Formación, acciones formativas y modalidades de impartición se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Requisitos:

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007, salvo que se haya anticipado el 100% de la subvención en cuyo caso el plazo será hasta el 31 de julio de 2007.

Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas en el mismo período formativo financiado con cargo a cada ejercicio presupuestario, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno, Tres de la Orden TAS/2783/2004.

Las entidades beneficiarias deberán remitir al SERVEF una «comunicación de inicio» de la formación que van a desarrollar, al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, especificando lugar, fecha y horario de su realización, utilizando para ello el modelo normalizado.
Asimismo, y hasta el segundo día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse una relación de los participantes.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5290
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/07/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5302
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento