Subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación dirigidosprioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Código de ayuda:
S52619/09Norma:
ORDEN EYE/1497/2009, de 6 de julio. RESOLUCION de 28 de septiembre de 2009. RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobación de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de Planes de Formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, referidos a la formación de oferta que regula el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Planes de formación intersectorial, previstos en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución:1) Un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de Organizaciones Empresariales y el 50% restante a los presentados por el grupo de Organizaciones Sindicales.
2) Si se presentaran varias organizaciones para un mismo bloque, el 50% de los fondos destinados a cada bloque de organizaciones se destinará a garantizar una financiación mínima a cada una de las presentadas que hubieran obtenido la valoración técnica mínima para resultar beneficiarias, distribuyéndose de forma equitativa entre las mismas.
b) Planes de formación intersectorial, previstos en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado cuarto de esta Resolución. La subvención se determinará en atención a la valoración técnica de los planes presentados y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo a que se comprometa la entidad, teniendo preferencia en el supuesto previsto en el apartado 1.c), aquéllas asociaciones que tengan mayor implantación en Castilla y León.
c) Planes de formación sectorial, previstos en el punto 1.d) del apartado cuarto de esta Resolución:
1) Un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de Organizaciones Empresariales y el 50% restante a los presentados por el grupo de Organizaciones Sindicales.
2) Si se presentaran varias organizaciones para un mismo bloque, el 50% de los fondos destinados a cada bloque de organizaciones se destinará a garantizar una financiación mínima a cada una de las presentadas que hubieran obtenido la valoración técnica mínima para resultar beneficiarias, distribuyéndose de forma equitativa entre las mismas.
3) En todo caso, cuando de la aplicación de esta fórmula resulte que a una organización le correspondería una financiación superior a la solicitada o supere el límite de la cuantía máxima de la subvención a conceder, se le asignará la menor de estas cantidades.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las siguientes entidades:a) Para los planes de formación intersectoriales, previstos en la letra a) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las Organizaciones Empresariales y Sindicales intersectoriales más representativas
en Castilla y León. La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales y Sindicales se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, de 2 de agosto, respectivamente.
b) Para los planes de formación intersectoriales previstos en la letra b) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales y las Organizaciones Representativas de la economía social de carácter intersectorial, con suficiente implantación en Castilla y León.
c) Para los planes de formación intersectoriales previstos en la letra c) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con suficiente implantación en el ámbito de Castilla y León, teniendo preferencia aquellas asociaciones con mayor implantación en Castilla y León.
d) Para los planes de formación sectorial previstos en la letra d) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector en Castilla y León, así como los entes paritarios creados al amparo de la egociación colectiva sectorial estatal, a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.b) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica de los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica del colectivo de autónomos.
d) Planes de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
Documentos asociados
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02/09/2009
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16/07/2010
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05/10/2010
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